Hostelería: Cómo deben abrir las terrazas

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Así serán las nuevas medidas de higiene y prevención de riesgo

[Por Manu Balanzino] España inicia la desescalada en el sector servicios. El Gobierno anunciaba el pasado martes un total de cuatro fases para volver a la “nueva normalidad”, que se extienden desde los primeros días de mayo hasta finales de junio. Aquí puedes leer cada una de ellas.

Cada fase tiene una duración estimada de quince días y dependerá de los indicadores del Covid-19 en cada provincia.

En un primer momento, el Gobierno indicó que en la fase 1, del 11 al 25 de mayo, la apertura de las terrazas se limitaba a un treinta por ciento de las mesas permitidas. Más tarde, y frente a las quejas del sector, elevó al cincuenta por ciento el aforo en las terrazas, tal y como se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 3 de mayo.

Además, a la hora de la apertura, si el ayuntamiento de cada localidad permite incrementar la superficie destinada a la terraza, se deberá respetar la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

En cuanto a las reuniones en las terrazas, serán de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas que deberán respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Medidas de higiene para el servicio en terrazas

En cuanto a las medidas de higiene y prevención, desde el Ministerio de Sanidad indican que se deberán llevar a cabo las siguiente acciones para su apertura.

  1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
  3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, en todo caso en la entrada del establecimiento.
  4. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  5. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  8. La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo cuando el cliente precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.

Medidas de prevención para el personal de establecimiento

Asimismo, el Ministerio indica diferentes medidas para el personal de sala y cocina.

  1. El titular de la actividad económica que se realice en la terraza del establecimiento o local deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. Todos los trabajadores deben contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, así como con geles hidroalcohólicos o, en caso de que no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
  2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores.
  3. Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación.
  4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  5. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Tras la finalización de la fase uno, llegará la dos, que permitirá ocupar un tercio del aforo del interior del local y un 50 por ciento en las terrazas. En la última fase, que se desarrollará entre el 8 y el 21 de junio, el hostelero podrá ampliar el aforo interior al 50% de su capacidad al igual que en la terraza.

Hay que tener en cuenta que estas medidas podrían modificarse, como ya ha ocurrido para la fase 1, donde se ha ampliado el aforo permitido en las terrazas del 30 al 50 por ciento. Por lo tanto, podría dictaminarse una nueva reconfiguración de acuerdo a lo anunciado hasta el momento.

Ver: HOSTELERÍA: REQUISITOS A CUMPLIR EN LA FASE 2

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